Jueves, 14 de Noviembre de 2024

Carta Orgánica La Pampa


 

PRÓLOGO

El Peronismo Pampeano, en esta etapa histórica, reafirma como válida la concepción movimientista de nuestra conducción estratégica a través de sus cuatro grandes Ramas: POLÍTICA, FEMENINA, GREMIAL Y JUVENTUD.-

Se identifica como el objetivo supremo de nuestra acción movimientista, la conquista de la Liberación Nacional con Justicia Social, a través del tránsito inexorable por los senderos de la Independencia Económica , la Soberanía Política y la Justicia Social.-

En todos los casos definimos como centro de nuestra preocupación, al Hombre Argentino, en su doble dimensión terrena y trascendente, de acuerdo a nuestra concepción doctrinaría profundamente arraigada en el humanismo cristiano.-

Esta carta orgánica propende: al pluralismo interno con representación de las ramas; a la integración territorial pampeana; a la participación de los afiliados por el voto directo; a la capacitación en conducción política, en lo doctrinario y lo técnico.-

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO JUSTICIALISTA – Distrito La PAMPA

CAPITULO I - DEL PARTIDO

Artículo 1°.- La organización y funcionamiento del Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa , que forma parte integrante del Partido Justicialista Nacional, como uno de sus partidos de Distrito, se rige por ésta Carta Orgánica, por la legislación Nacional y Provincial vigente y supletoriamente, por la Carta Orgánica Nacional.-

Artículo 2°.- El Partido Justicialista está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia de La Pampa y en el resto de la República Argentina.-

CAPÍTULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 3°.- Son afiliados todos los ciudadanos - de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. -

Artículo 4°.- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadriplicado que exprese: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas lo cual implica adhesión a la Ideología y Doctrina Nacional Justicialistas, los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 5°.- Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente. –

Artículo 6°.- Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y las de los organismos partidarios pertinentes.-

Artículo 7°.- La afiliación se extingue: por muerte, por renuncia, por desafiliación y expulsión.-

Artículo 8°.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de este plazo, se la considerará aceptada.-

La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.-

Artículo 9°.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación partidaria o de sus organismos. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, su Carta Orgánica y en su momento la plataforma electoral, cumplir con la disciplina partidaria y con las disposiciones de sus organismos, y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y a las establecidas en otros artículos de ésta Carta Orgánica. -

Artículo 10°.- Son adherentes al Partido, los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Para ello deben solicitar y recibir constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.-

CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS:

TÍTULO I: De las Unidades Básicas

Artículo 11°.- Las unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, de realización de actividades culturales, de asistencia social y de planificación dentro de su jurisdicción. Tendrán a su cargo la afiliación y deberán llevar el fichero de afiliados de su ámbito de actuación. -

Artículo 12°.- En aquellas localidades donde el Partido cuenta con más de 50 afiliados se podrá habilitar una Unidad Básica. En caso de no alcanzar este número, la habilitación deberá contar con la expresa autorización del Consejo Provincial.-

En aquellas localidades donde los afiliados superen el número de 1500 el Consejo Provincial podrá fijar con certeza jurisdicciones territoriales con no menos de 500 afiliados para cada una, sobre las siguientes bases:

a) Creando más de una Unidad Básica y un Consejo Local de Unidades Básicas.

b) Creando Delegaciones de Unidad Básica que dependerán de la unidad básica de la localidad.

En ambos casos las respectivas autoridades serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados. La participación de los mismos en cada una de ellas se hará en base al domicilio del padrón electoral partidario.-

Artículo 13°.- Será autoridad de cada Unidad Básica el Consejo de Unidad Básica, el que estará formado por: Un Presidente, Un Vicepresidente y once Vocales. Al mismo se integrará un miembro por cada rama del Movimiento debiendo surgir su mandato de una resolución de la estructura de que se trate en cada localidad o jurisdicción a excepción del representante de la Rama Política que será designado por los miembros electos de la lista mayoritaria.-

Los Miembros de los Consejos de Unidad Básica serán elegidos por el voto directo y secreto de todos los afiliados de su localidad o jurisdicción por el sistema de listas, excepto los representantes de las ramas.-

Los cargos serán distribuidos de la siguiente manera: El Presidente y Vicepresidente corresponderán a la lista que hubiere obtenido más votos.-

Los once vocales se distribuirán por el sistema proporcional D'Hont entre todas las listas participantes que por lo menos hubieran obtenido el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos. –

Artículo 14°.- El sistema del artículo 13 será válido para las localidades o Unidades Básicas con más de 250 afiliados. Para los casos en que el número de afiliados fuera menor a esa cantidad, los cargos del Consejo de Unidad Básica serán: Un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales. Los cargos serán distribuidos de la siguiente manera: El Presidente y el Vicepresidente corresponderán a la lista que hubiere obtenido más votos.-

Los cinco vocales se distribuirán por el sistema D'Hont entre todas las listas participantes que por lo menos hubieran obtenido el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos. También se integrará a este Consejo un miembro por cada rama del Movimiento que será elegido de acuerdo a su propia modalidad a excepción del representante de la Rama Política que será designado por los miembros electos de la lista mayoritaria.-

TÍTULO II: Del Consejo Local de Delegados de Unidades Básicas

Artículo 15°.- En el caso del artículo 12 inc. a) el Consejo local de Unidades Básicas estará integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente, un Vicepresidente y Cuatro vocales, elegidos por voto directo, tomando Santa Rosa como Distrito Único y por el sistema de listas. Los cargos serán distribuidos de la siguiente manera: El
Presidente y Vicepresidente corresponderán a la lista que hubiere obtenido más votos. Los Cuatro vocales se distribuirán por el sistema D'Hont entre todas las listas participantes que por lo menos hubieran obtenido el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos; b) Cuatro vocales, uno por cada rama del Movimiento, los que serán
designados por cada una de ellas, excepto el vocal de la rama Política el que será nominado por los Miembros electos de la Lista ganadora; c) un vocal por cada una de las de Unidades Básicas locales, serán elegidas por el voto directo y secreto de todos los afiliados de su localidad; los vocales, representantes de las Unidades Básicas jurisdiccionales, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada una de las jurisdicciones. -

El Consejo local de Unidades Básicas tendrá a su cargo la conducción política y la organización partidaria que involucre a toda la Ciudad. También le corresponde tener organismos de planificación y adoctrinamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo tendrá en forma exclusiva las relaciones con las autoridades gubernamentales y con las partidarias provinciales.-

Artículo 16°.- El Consejo Provincial del Partido Justicialista estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y doce Secretarías. Además lo integrarán los representantes de las ramas y los representantes de los departamentos.-

Las Secretarias Política, Gremial, de la Mujer y de la Juventud serán ejercidas por uno de los dos representantes de cada rama del movimiento Justicialista, que podrá rotar anualmente.-

La distribución de las funciones de cada Secretaría se determinará en la primera reunión constitutiva del cuerpo.-

La competencia de las Secretarías y su funcionamiento se regirán por las normas que se determinen dentro del Reglamento Interno del Consejo Provincial del Partido, que será dictado por el mismo.-

Para la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario General, y doce Secretarios, se utilizará el sistema del voto directo y secreto de los afiliados de toda la Provincia, para lo cual se tendrá a la misma como distrito único y se regirá por el padrón de los afiliados.-

Las Ramas del Movimiento designarán dos representantes de acuerdo a su propia modalidad, los que se incorporarán al momento de la constitución del nuevo Consejo. Los cargos no cubiertos quedarán vacantes hasta que la respectiva Rama lo designe. Esa designación no podrá recaer en un miembro ya electo del Consejo Provincial ni pertenecer a una Rama distinta. Los representantes de la Rama Política serán designados por los miembros electos de la lista mayoritaria.-

De acuerdo al resultado la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de votos y las doce Secretarías se repartirán de acuerdo al sistema D'Hont entre todas las listas participantes, siempre que obtengan por menos el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.-

En el mismo acto eleccionario por voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento, se elegirá a un representante del mismo, que integrará el Consejo Provincial con las mismas atribuciones que los demás miembros del cuerpo, pero su número no será considerado a los efectos del quórum necesario para funcionar ya que se formará con la presencia de no menos de diez miembros presentes.-

En su primera reunión el Consejo fijará día y hora para las reuniones ordinarias del mismo y las extraordinarias serán comunicadas fehacientemente a todos los miembros con no menos de 24 horas de anticipación.-

Artículo 17°.- El Consejo Provincial es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y de las Autoridades Partidarias provinciales y nacionales.-

Tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa y se reunirá en quórum con la mitad más uno de sus miembros.-

Artículo 18°.- Corresponde asimismo al Consejo Provincial:

a) Representar la suprema autoridad ejecutiva provincial del Partido y orientar la acción partidaria en los casos no previstos por el Congreso Provincial;

b) dictar normas sobre afiliación y fijar la jurisdicción territorial de las Unidades Básicas que se constituyan;

c) llevar el fichero provincial de afiliados y fijar normas para los ficheros de Unidades Básicas;

d) dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se produzcan entre las Unidades Básicas previa consulta al Consejo Regional al cual correspondiere la o las Unidades Básicas en conflicto;

e) controlar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados provinciales o de cualquier función pública provincial;

f) mantener las relaciones entre los Poderes Públicos Provinciales y los organismos partidarios locales y regionales;

g) convocar a elecciones internas de autoridades provinciales partidarias, de Unidades Básicas y de candidatos del Partido a los cargos públicos que correspondan;

h) organizar la difusión y propaganda partidaria;

i) establecer los recursos financieros para el funcionamiento del Partido creando los organismos necesarios a tal fin;

j) designar su personal administrativo;

k) dar directivas sobre orientación y actuación del Partido en el orden Provincial de conformidad a las disposiciones de los Congresos Provincial y Nacional;

l ) designar los Jefes de Áreas y Secretarios Técnicos de la Secretaría Tecnológica y de Planificación Justicialista y los Secretarios de la Escuela de Conducción Política y Adoctrinamiento;

m) ejercer las demás funciones que le indique esta Carta Orgánica.-

TÍTULO IV: De los Consejos Regionales

Artículo 19°.- Facultase al Consejo Provincial a dividir territorialmente la Provincia, en no menos de cinco ni más de veintidós zonas que tenderán a ser homogéneas teniendo en cuenta cercanía, comunicaciones y similares características socioeconómicas. En cada zona podrá constituirse un Consejo Regional integrado por un representante de cada Unidad Básica comprendida en la respectiva región, el que será presidido por el representante de la Unidad Básica que tenga el mayor número de afiliados. A los efectos administrativos será fijada la sede del cuerpo por el mismo aunque las reuniones que no podrán ser menos de una mensual, se podrán desarrollar rotativamente en las distintas localidades.-

Del seno de cada Consejo Regional, se elegirá un representante titular y un alterno, ante el Consejo Provincial, los que además podrán participar de las reuniones del mismo con voz.-

Artículo 20°.- Serán funciones de los Consejos Regionales, coordinar el accionar de sus respectivas Unidades Básicas, colaborando solidariamente en la resolución de problemas o acciones comunes. Promoverán la presencia del peronismo en todas las actividades políticas, socioeconómicas, culturales, deportivas y toda otra expresión comunitaria, propendiendo al desarrollo y fortalecimiento de la "comunidad organizada". Trasladarán al Consejo Provincial sus propuestas o reclamos comunes y con participación del mismo harán llegar, las que correspondan ante los organismos provinciales o nacionales. -

TÍTULO V: Del Congreso Provincial

Artículo 21°.- El Congreso Provincial será el Órgano Supremo del Partido en toda la Provincia y ejercerá todas las funciones partidarias que expresamente no hubieran sido confiadas a otros organismos.-

Artículo 22°.- Los integrantes del Congreso Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada localidad o jurisdicción por el sistema de lista. -

Cada localidad elegirá un Congresal por cada 100 afiliados o fracción mayor de 50. Cada localidad tendrá por lo menos un Congresal.-

La representación definitiva de cada localidad o jurisdicción ante el Congreso Provincial se integrará con un tercio de los Congresales para la lista que obtuviere la mayoría de votos y sobre los dos tercios restantes se aplicará el sistema D'Hont entre todas las listas participantes del acto eleccionario que hubiesen obtenido por lo menos el veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.-

Artículo 23°.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa, pero podrá en cada reunión designar el lugar de la Provincia en que se realizará la siguiente. El quórum se forma con la mitad más uno de los delegados en primera citación y con el tercio en la segunda que deberá concretarse una hora después. Sus resoluciones serán válidas, salvo disposición en contrario de ésta Carta, con el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el mismo Congreso dicte. Hasta tanto esto ocurra, se regirá por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia o supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.-

Artículo 24°.- El Congreso Provincial a través de una Comisión de Poderes que el mismo designe, verificará los títulos de los Congresales en su Sesión Preparatoria y será único Juez de su validez. -

Artículo 25°.- El Congreso Provincial designará de su seno sus autoridades, a saber: Un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y cuatro Secretarios. Las autoridades del Congreso tienen voz y voto en las deliberaciones.-

El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo soliciten un tercio de sus Delegados Titulares o cuando lo convoque el Consejo Provincial.-

Artículo 26°.- Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Representar la soberanía Partidaria Provincial;

b) fijar en el área Provincial el plan de acción, política, social, económica y cultural del Partido y aprobar la Plataforma electoral;

c) impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor cumplimiento;

d) fijar el procedimiento para el juzgamiento de autoridades provinciales partidarias, regionales y de Unidad Básica o de los afiliados y especialmente el procedimiento del Tribunal Disciplinario Provincial;

e) considerar los informes anuales de los Diputados y Senadores Nacionales y de los Diputados Provinciales del Partido y observar la actuación de todos ellos;

f) designar los integrantes del Tribunal Disciplinario Provincial y de la Junta Electoral Permanente;

g) designar a los electores de Presidente y Vicepresidente de la República y a los Delegados al Congreso Nacional Partidario;

h) disponer la intervención de los Consejos de unidad Básica en los casos de graves irregularidades. Para la intervención de requerirán los dos tercios de votos. La intervención no podrá durar más de seis meses y las nuevas autoridades duraran en sus funciones hasta cumplir el término de las autoridades originales;

i) reformar la presente Carta Orgánica, con el voto de dos tercios de los delegados presentes;

j) derogado,

k) ejercer las otras funciones que se indiquen en esta Carta Orgánica o que no hubieran sido adjudicadas expresamente a otros organismos partidarios Provinciales.-

CAPÍTULO IV - DE OTROS ORGANISMOS PARTIDARIOS

TÍTULO I: Del Tribunal de Disciplina

Artículo 27°.- Con Jurisdicción en el Territorio de la Provincia de La Pampa existirá un Tribunal Disciplinario Provincial Permanente, para entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o' violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios provinciales, regionales y de Unidad Básica y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes.

Sustanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente -que asegure el derecho de defensa del imputado- y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda.

El Tribunal Disciplinario Provincial será designado por el Consejo Provincial.-

Artículo 28°.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales preferentemente abogados o escribanos. Sus miembros deberán reunir las cualidades exigidas para ser Diputado Provincial y no podrán formar parte de otros organismos. -

Artículo 29°.- El Tribunal podrá actuar de oficio, a instancia del Consejo Provincial o de cualquier afiliado.-

Artículo 30°.- El Tribunal de Disciplina, podrá aconsejar las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión Temporaria de Afiliación;

c) Desafiliación;

d) Expulsión.-

Artículo 31°.- Las sanciones recomendadas por el Tribunal de Disciplina podrán ser aprobadas y aplicadas por el Consejo Provincial. El afiliado sancionado podrá interponer recursos de reconsideración ante el mismo o de apelación ante el Primer Congreso Provincial Ordinario dentro de los treinta días de dictada la resolución.

La interposición del recurso no suspende los efectos de la resolución la que deberá aplicarse efectivamente hasta tanto se dicte disposición en contrario. El Consejo en su caso deberá resolver la petición dentro de los treinta días de interpuesto el recurso.-

TÍTULO TI: De los apoderados

Artículo 32°.- El consejo Provincial nombrará uno o más Apoderados, preferentemente Abogados, para que de acuerdo a la Ley vigente actúen conjunta o separadamente representando al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.-

TÍTULO III: De la Secretaría Tecnológica y de Planificación Justicialista

Artículo 33°.- Las funciones de la Secretaría Tecnológica y de Planificación Justicialista serán las siguientes:

a) Asesorar permanentemente a los organismos partidarios sobre la evolución de la realidad política, social, económica y cultural de la Provincia y su relación con la situación regional, nacional o internacional;

b) promover y participar en la capacitación humana y técnica de afiliados, diligentes y funcionarios;

c) colaborar con la función del Gobierno;

d) colaborar en la elaboración de los proyectos de planes de acción política, social, económica y cultural del Partido y de la Plataforma electoral; y

e) colaborar activamente en las campañas de propaganda política de acuerdo con las directivas de las autoridades partidarias.-

Artículo 34°.- El Secretario de Tecnología y Planificación propondrá al Consejo Provincial la designación de ocho jefes de áreas y dos secretarios técnicos.-

Artículo 35°.- Los Jefes de Áreas durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser redesignados. Las ocho Jefaturas de Áreas se corresponderán con los Ministerios Provinciales, la Universidad y las Municipalidades.-

Artículo 36°.- Los dos Secretarios Técnicos durarán dos años en sus funciones y podrán ser redesignados. Estos cargos podrán ser remunerados y su competencia específica será determinada por la reglamentación que se dicte al efecto.-

Artículo 37°.- A excepción del Secretario de Tecnología y Planificación, los demás miembros podrán ser removidos de sus cargos por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros titulares de Consejo Provincial.-

Artículo 38°.- La Secretaría de Tecnología y Planificación elaborará anualmente una Memoria de la actividad desarrollada en el ejercicio vencido, un plan tentativo de trabajo para el año siguiente y una estimación de los recursos necesarios para el desarrollo de sus tareas. Estos documentos serán elevados al Consejo Provincial, el que previa consideración de los mismos los remitirá al Congreso Provincial, para su tratamiento y resolución en la primera sesión ordinaria que el Cuerpo celebre con posterioridad a su elaboración. -

Artículo 39°.- El Consejo Provincial aprobará el Reglamento Interno de la Secretaría de Tecnología y Planificación dentro de los ochenta días de constituida ésta última.-

TÍTULO IV: De la Escuela de Conducción Política y Adoctrinamiento

Artículo 40°.- Créase la Escuela de Conducción Política y Adoctrinamiento del Partido Justicialista, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Difundir y desarrollar la Ideología Justicialista ;

b) Difundir y desarrollar la Doctrina Justicialista y promover su permanente actualización en todos los campos del quehacer político, social, cultural y económico;

c) Coadyuvar en el proceso de formación de los dirigentes que nuestro país y el Justicialismo reclaman; y

d) Promover y desarrollar estudios e investigaciones que apunten a profundizar el conocimiento de la realidad y la historia de la Nación Argentina y del Movimiento Nacional Justicialista.-

Artículo 41°.- La Escuela dependerá del Consejo Provincial del Partido y será su autoridad ejecutiva el Secretario de Adoctrinamiento de dicho Consejo, a quien secundarán cuatro Secretarios designados por el Consejo Provincial del Partido, quién los podrá remover por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.-

Artículo 42°.- La Escuela tendrá un Consejo Asesor integrado por un representante de cada Rama del Movimiento y por los Secretarios de Adoctrinamiento de los Consejos Regionales.-

Artículo 43°.- Dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio anual, el Consejo Provincial deberá pronunciarse sobre la memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, el plan de trabajo para el año en curso y el presupuesto de gastos de la Escuela. -

Artículo 44°.- El Consejo Provincial reglamentará el funcionamiento de la Escuela y las funciones de los cuatro Secretarios dentro de los ciento ochenta días de su constitución. -

TÍTULO V: De la Junta Electoral Permanente

Artículo 45°.- La Junta Electoral Permanente estará integrada por cinco miembros titulares permanentes elegidos por el Congreso Provincial por simple mayoría de votos y tendrá su sede en la ciudad dé Santa Rosa.-

La Junta elegirá dentro de su seno un Presidente y dos Secretarios. En oportunidad de verificarse alguna elección interna se agregarán a los miembros permanentes con iguales atribuciones que estos un Apoderado, por cada lista que se presente a una elección donde La Pampa sea considerada distrito único. La Junta Electoral Permanente pasará a considerarse como Junta Electoral Provincial.-

Cuando la elección correspondiese a un ámbito territorial menor, los apoderados de las listas que se presenten únicamente en ellas tendrán en el seno de la Junta voz, pero no voto.-

Artículo 46°.- La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y juicio definitivo de las elecciones internas y la proclamación de los electos.

La Junta Electoral Permanente tendrá facultad para reglamentar su funcionamiento. Tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial. -

Artículo 47°.- La Junta Electoral Permanente controlará el fichero de afiliados y confeccionará el padrón de afiliados con derecho a voto. Igualmente dará publicidad del mismo en la sede central del Partido y en las de circunscripción que correspondiere, con treinta días de antelación al acto eleccionario a efectos de permitir tachaduras y agregados que surgieren. Si un apoderado de lista lo solicitare con cincuenta días de antelación al acto eleccionario, el padrón deberá ser enviado a la Justicia Electoral para su certificación.- .

Artículo 48°.- Toda convocatoria se hará por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de la elección interna.-

El acto de convocatoria se publicará en el modo y las veces que acuerden el Consejo Provincial y la Junta Electoral Permanente. -

CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN ELECCIONARIO

Artículo 49°.- Las elecciones partidarias internas se regularán por ésta Carta Orgánica, y por la reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes. -

Artículo 50°.- Cuando se elijan integrantes de cuerpos colegiales partidarios, se elegirán suplentes que serán en número la mitad de los titulares.-

Artículo 51°.- Toda elección se hará por el sistema de listas. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral Permanente para su oficialización hasta treinta días antes de la fecha de la elección interna y deberán estar avaladas, aparte de los candidatos, por lo menos con la firma del cinco por ciento de los afiliados el ámbito para el cual se presentan. En el caso de los candidatos dónde la Provincia sea considerada Distrito Único, la suma para llegar al cinco por ciento deberá ser el resultado de la suma del cinco por ciento de afiliados de por lo menos seis departamentos individualmente considerados. -

Artículo 52°.- Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos de senadores y diputados nacionales, gobernador y vicegobernador, como asimismo diputados provinciales se harán mediante el voto directo y en forma abierta.

El Consejo Provincial coordinará con cada Unidad Básica la oportunidad de la instrumentación en cada ejido municipal para los cargos de intendente, vice intendente, juez de paz y concejales del sistema de internas abiertas.

Antes de la elección, la Junta Electoral Provincial del partido solicitará a la Justicia competente, los padrones de electores habilitados a votar, afiliados al Justicialismo y de no afiliados a partido político alguno. -

Artículo 53°.- Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral Provincial, pudiendo apelarse su resolución ante el Consejo Provincial.-

CAPÍTULO VI - DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Artículo 54°.- Los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegobernador serán elegidos por el voto directo de acuerdo a lo previsto por el artículo 52, considerando a la Provincia como distrito único. La lista será proclamada a simple pluralidad de sufragios.-

Artículo 55°.- Los candidatos para los cargos de Senadores Nacionales serán elegidos por el voto directo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52, considerándose a la Provincia como distrito único. La lista será proclamada a simple pluralidad de sufragios.

Mientras se mantengan la norma Constitucional Provincial que determina la elección de dichos cargos en la Legislatura Provincial y el Bloque Partidario no tenga mayoría propia en la misma, se faculta al Consejo Provincial y a los integrantes del Bloque de Diputados Justicialista, a evaluar las alternativas viables para concretar la mayor y mejor representación ante el Senado de la Nación , respetando el orden surgido de la elección directa.-

Artículo 56°.- Los candidatos para los cargos de Diputados Nacionales serán elegidos por el voto directo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52, considerándose a la Provincia como distrito único, por el sistema de incorporar en la lista dos candidatos por la mayoría y uno por la minoría en orden sucesivo, siempre que ésta última obtenga no menos del veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.-

Artículo 57°.- Los candidatos para los cargos de Diputados Provinciales serán elegidos por el voto directo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52, considerándose a la Provincia como distrito único y por el sistema de listas.

Cada lista deberá estar integrada con postulantes residentes, en por los menos diez departamentos de la provincia, siete de los cuales, como mínimo deberán estar integrados dentro de los primeros once lugares.

En cada una de las listas que pudieran presentarse para la elección interna no podrán ubicarse, uno inmediatamente después del otro, dos postulantes que residen en un mismo departamento. Deberán intercalarse, como mínimo, con un postulante que resida en otro departamento.

Para distribuir entre mayoría y minoría los cargos de la lista definitiva para la contienda electoral se seguirá el siguiente orden:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el treinta y cinco por ciento (35%) de los votos válidos emitidos, integrará sus postulantes en el orden cuarto (4°), octavo (8°), décimo quinto (15°), décimo octavo (18°), y vigésimo segundo (22°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del vigésimo tercero (23°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo entre el treinta y cinco coma cero uno por ciento (35,01%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el cuarto (4°), séptimo (7°), noveno (9°), décimo cuarto (14°), décimo octavo (18°) y vigésimo primer (21°) lugar de la lista. Desde el primero de los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del vigésimo segundo (22°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

c) Si la minoría obtuvo mas del cuarenta por ciento (40%) de los votos validos emitidos integrará sus candidatos en el segundo (2°), séptimo (7°), noveno (9°), décimo cuarto (14°), décimo quinto (15°) y décimo octavo (18°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del décimo noveno (19°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

Se respetará la prelación de los postulantes en las listas que contendieron.

La minoría tendrá derecho a la distribución establecida cuando alguna lista en forma individual supere el veinticinco por ciento (25 %) de los votos válidos emitidos.

Si más de una lista obtuvo el veinticinco por ciento (25%), cada uno de los lugares reservados a la minoría se asignarán de acuerdo al orden en que hubieren quedado en virtud de los votos obtenidos en el comicio.-

Artículo 58°.- Los candidatos a Intendente Municipal y Juez de Paz serán elegidos por el voto directo de acuerdo a lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 52, en el ejido comunal o jurisdicción de que se trate y a simple pluralidad de votos.-

Artículo 59°.- Los candidatos para los cargos de concejales municipales serán elegidos por el voto directo, de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 52, de la jurisdicción de que trate por el sistema de lista. Cada lista deberá estar integrada con postulantes residentes en el ejido municipal que corresponda y para distribuir entre mayoría y minoría los cargos de la lista definitiva para la contienda electoral se seguirá el siguiente orden:

1.- Para los Concejos Deliberantes integrados por doce (12) concejales:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el cuarto (4°) y octavo (8°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría, a partir del noveno (9°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el cuarto (4°) y séptimo (7°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del octavo (8°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

2.- Para los Concejos Deliberantes integrados por ocho (8) concejales:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el cuarto (4°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a 1a mayoría. A partir del quinto (5°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el segundo (2°) y cuarto (4°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del sexto (6°) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

3.- Para los Concejos Deliberantes integrados por seis (6) concejales:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el tercer (3º) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del cuarto (4°) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el segundo (2°) y cuarto (4°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del sexto (6°) lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

4.- Para los Concejos Deliberantes integrados por cinco (5) concejales:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el tercer (3°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del cuarto (4°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el segundo (2°) lugar cíe la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del tercer (3°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

5.- Para los Concejos Deliberantes integrados por tres (3) concejales:

a) Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento (25%) y el cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el tercer (3°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del cuarto (4°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

b) Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el segundo (2°) lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del tercer (3°) lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.

Se respetará la prelación de los postulantes en las listas que contendieron.

La minoría tendrá derecho a la distribución establecida cuando alguna lista en forma individual supere el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

Si más de una lista obtuvo el veinticinco por ciento (25%) cada uno de los lugares reservados a la minoría se asignarán de acuerdo al orden en que hubieren quedado en virtud de los votos obtenidos en el Comicio.-

Artículo 60°.- Los cargos y bancas pertenecen al Partido. El Consejo Provincial reglamentará la forma mediante la cual, al aceptar cada candidatura, surgida de la correspondiente elección interna, titulares y suplentes electos, concreten la puesta a disposición del Partido, los cargos y bancas que eventualmente pudieran obtener en las elecciones generales, integrando las listas oficializadas por el Partido Justicialista, tanto sean a nivel municipal, provincial o nacional. -

El Consejo Provincial determinará las causales para reclamar las renuncias a la banca, que hagan procedente la revocación del mandato. Deberá asegurarse al imputado la correspondiente defensa. Las sanciones podrán ser apeladas ante el Congreso Provincial. –

CAPÍTULO VII - DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 61°- El Partido Justicialista solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberá expresarse por el Congreso Nacional del Partido en decisión unánime de sus miembros.-

CAPÍTULO VIII - DEL PATRIMONIO

Artículo 62°.- El Patrimonio del Partido se formará con:

a) Las contribuciones extraordinarias que fije el Congreso a los afiliados

b) Los subsidios del Estado;

c) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los funcionarios partidarios electos y designados. Los afiliados electos y designados como funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provinciales y Nacionales deberán hacer su aporte al Consejo Partidario Provincial. Los afiliados electos y designados como funcionarios de Municipios; Comunas y Consejos Deliberantes lo harán en su Unidad Básica si fuera solo una o al Consejo Local de Delegados de Unidades Básicas; y

d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no estén prohibidos por las Leyes.-

Artículo 63°.- Los fondos del Partido serán depositados preferentemente en el Banco de La Pampa a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres miembros del Consejo Provincial. También a nombre del Partido se inscribirán los inmuebles que se adquieran con los fondos partidarios o donaciones.-

Artículo 64°.- El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de fondos partidarios observándose las disposiciones legales vigentes, debiendo rendir cuenta anualmente al Congreso Provincial. El cierre del Ejercicio Contable Financiero Anual será el 31 de Diciembre de cada año.-

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65°.- Las autoridades partidarias como las de otros organismos durarán en sus mandatos cuatro años incluyendo los Congresales Nacionales.-

Artículo 66.- Cuando por cualquier razón el número de miembros del Consejo Provincial se viere reducido a menos de la mitad mas uno de sus miembros, se considerará al mismo en estado de acefalía. En tal caso asumirá sus funciones la mesa del Congreso Provincial, la que en un plazo no mayor de diez días convocará al Congreso Provincial. Reunido el mismo, designará un delegado reorganizador para cuidar y administrar los intereses partidarios y organizar con la Junta Electoral Permanente las elecciones generales para elegir un nuevo Consejo Provincial, dentro de los noventa días. De igual manera se producirá la acefalía, en las Unidades Básicas, asumiendo el Consejo Provincial, quien procederá de la misma manera que el Congreso en el caso anterior.-

Artículo 67°.- Se considerarán miembros de la Rama Política , a los afiliados varones; de la Rama Femenina a las afiliadas mujeres; de la Rama Gremial a los afiliados al Partido, que simultáneamente estén afiliados a un Sindicato adherido a las organizaciones gremiales peronistas o Agrupación reconocida por ésta; de la Juventud , a los afiliados menores de 30 años y a los adherentes cuya edad mínima será fijada por la mencionada Rama que expresen su voluntad de integrarla.-

Artículo 68°.- En todos los cuerpos colegiados donde se integran las Ramas del Movimiento, las Secretarías Política, Gremial, De la Mujer y de la Juventud serán ejercidas por el o uno de los representantes designados por la Rama correspondiente.-

Artículo 69°.- Tendrán derecho a ser elegidos para los cargos partidarios los afiliados que tengan dos años como tales, al momento de la presentación de las listas, y una residencia real en el ámbito para el que se presenten de igual duración, en la localidad o jurisdicción para todo cargo local o de jurisdicción y en la provincia para los cargos provinciales. –

Artículo 70°.- Estarán habilitados para votar en las elecciones internas, salvo lo prescrito por el artículo 52 y concordantes, aquellos ciudadanos afiliados que tuvieran el carácter de tales al momento en que la Junta lectoral comience la confección del padrón debiendo anunciar este hecho fehacientemente con una semana de anticipación.-

Artículo 71°.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos a ciudadanos que no sean afiliados. –

Artículo 72°. - En el caso de todos los cuerpos colegiados que se eligen por el voto directo de los afiliados los candidatos a Presidente y Vicepresidente, de las listas minoritarias tendrán derecho a integrarse como vocales si de acuerdo al sistema proporcional estuvieran en condiciones de hacerlo.-

Artículo 73°.- Los reemplazos por renuncia, fallecimiento u otras causas en cualquier cuerpo colegiado electivo, se harán siguiendo el ordenamiento de la lista a la cual pertenecía el reemplazado. Cuando se produzca la vacancia de la Presidencia, Vicepresidencia o de alguna Secretaría los reemplazantes serán elegidos del propio seno del cuerpo hasta concluir el mandato original.-

Artículo 74°.- Los integrantes de todos los cuerpos orgánicos, deberán acreditar semestralmente al menos una concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las reuniones efectivamente realizadas. En caso de no cumplir la asistencia, quedará automáticamente separado de su cargo, sin mediar justificación alguna.-

Artículo 75°.- En todos los cuerpos colegiados el Presidente tendrá doble voto en caso de empale.-

Artículo 76°.- No podrán utilizar los nombres, denominaciones y símbolos partidarios para identificar grupos de afiliados o entidades de cualquier tipo y naturaleza; que no hayan sido previamente autorizados por ésta Carta Orgánica o por el Partido.-

Artículo 77°.- A los efectos de la vigencia de la afiliación se considerará como expresa manifestación de renuncia la participación de un afiliado en listas de otras fuerzas políticas sin expresa autorización de la Autoridad Partidaria correspondiente, sin perjuicio del tratamiento que del lema efectúen otros organismos partidarios.-