Viernes, 29 de Marzo de 2024

Reglamento Interno

PARTIDO JUSTICIALISTA

Consejo Local de Unidades Básicas – Santa Rosa

 

REGLAMENTO INTERNO

 

Del Objeto:


Artículo 1º: El presente Reglamento se dicta en concordancia a la Carta Orgánica Provincial y tiene por objeto fijar la organización y funcionamiento del Concejo Local de Unidades Básicas del Partido Justicialista de la Ciudad de Santa Rosa. Las disposiciones en él contenidas tienen carácter de normativa interna y son de estricto cumplimiento.

 

De la Composición:


Artículo 2º: El Consejo estará integrado de la siguiente manera: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, cuatro (4) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. Además se incorporarán: Un (1) Vocal Titular por cada una de las Ramas que componen el Movimiento y un (1) Vocal Titular representante de cada una de las siete (7) Unidades Básicas locales.

 

De las Funciones:


Artículo 3º: El Consejo tendrá a su cargo la conducción política y la organización partidaria de la ciudad. Además implementará acciones de planificación, de articulación social y de formación política y adoctrinamiento, y será responsable en forma exclusiva de la relación con las autoridades gubernamentales y con las partidarias provinciales.

 

De las Reuniones:


Artículo 4º: Las reuniones del Consejo serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia ó a solicitud de la mitad más uno de los miembros. La convocatoria será realizada en forma fehaciente con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.

Artículo 5º: El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. En caso de ser necesario, las decisiones se tomarán por acuerdo de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate”

Artículo 6º: El temario de las reuniones será abierto y a propuesta de cualquiera de los miembros.

Artículo 7º: Según los temas a tratar, se convocarán a los presidentes de las Unidades Básicas y a los vocales suplentes citados en el artículo 2º, quienes participarán con voz pero sin voto. Por decisión del Consejo se integrará a las reuniones al representante del Partido Justicialista con mayor cargo institucional en el Gobierno Municipal.

Artículo 8º: Todos los integrantes titulares deberán acreditar semestralmente al menos una concurrencia del cincuenta por ciento (50%) de las reuniones efectivamente realizadas. En caso de no cumplir la asistencia ó no justificar la inasistencia, quedará automáticamente separado de su cargo, sin mediar notificación alguna.

Artículo 9º: Los reemplazos por renuncia, separación del cargo, fallecimiento u otras causas se harán siguiendo el ordenamiento de la lista a la cual pertenecía el reemplazado. Cuando se produzca la vacancia de la Presidencia o de la Vicepresidencia los reemplazantes serán elegidos del propio seno del cuerpo hasta concluir el mandato original.

 

De la Organización Administrativa Interna:


Artículo 10º: El Consejo será asistido por un Secretario Administrativo, un Secretario de Prensa y por un Asesor Legal, los que cumplirán sus funciones ad honorem.

Artículo 11°: La Secretaría Administrativa será responsable de la tarea administrativa del Concejo y será responsable del Libro de Actas de reuniones y de la actualización permanente del Padrón de Afiliados de la ciudad  y zonificado según las jurisdicciones de cada Unidad Básica. Además brindará toda la información y documentación jurisdiccional que las Unidades Básicas requieran.

Artículo 12°: La Secretaría de Prensa tiene a su cargo generar y asegu­rar la difusión de las actividades partidarias del Consejo Local, por todos los medios idóneos, llevando un archivo documentado de las publicaciones que se efectúen.

Artículo 13°: La Asesoría Legal tendrá a su cargo instruir al Consejo en materia jurídica de alcance político partidario, realizar gestiones ante las autoridades administrativas y asumirá su representación cuando circunstancias legales así lo requieran. Asimismo asesorará a las autoridades de las Unidades Básicas que así lo requieran en temas de su incumbencia.

 

De la Planificación:


Artículo 14°: El Consejo desarrollará un área de planificación cuyos objetivos serán asesorar al Consejo acerca de la realidad política, social, económica y cultural de la ciudad en el contexto local, provincial, nacional o internacional, y elaborar proyectos de Programas de Gobierno para presentar ante los afiliados en particular y a la ciudadanía en general en ocasión de elecciones internas y/o generales para la gestión municipal.

Artículo 15°: A tal efecto se confeccionará una base de datos de profesionales, técnicos e idóneos justicialistas, los que serán convocados según la temática a proyectar.

 

De la Formación Política:


Artículo 16°: El Consejo implementará un espacio de Formación Política que tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de militantes, cuadros y dirigentes partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias.

Artículo 17°: Para su cometido, se coordinarán acciones con autoridades partidarias nacionales, provinciales y de unidades básicas y se convocarán a afiliados y dirigentes y/o instituciones partidarias con antecedentes y trayectoria en la materia.

 

De la Articulación Social:


Artículo 18°: El Consejo organizará actividades comunitarias con el objetivo de buscar la integración social y la participación ciudadana, pudiendo para ello crear grupos de trabajo según los objetivos de la actividad a emprender.

 

De los Recursos Económicos:


Artículo 19º: El Consejo financiará sus actividades con los siguientes recursos:

a) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los funcionarios partidarios electos y designados en el ámbito municipal;

b) El aporte voluntario de afiliados y de funcionarios partidarios electos y designados en los ámbitos provincial y nacional.

c) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no estén prohibidos por la legislación vigente.

Artículo 20º: Los fondos serán administrados a través de una cuenta del Banco de La Pampa a nombre del Consejo y a la orden conjunta del Presidente con el Vicepresidente y/o el Primer Vocal.

Artículo 21º: La administración de estos recursos será expuesta por el Presidente al resto de los miembros del Consejo través de informes mensuales y de la presentación de balances anuales, sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente exija.

 

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 22º: El presente Reglamento Interno podrá ser modificado por el Consejo Local con la aprobación de la mayoría de sus miembros titulares presentes.